Novedades sobre las Deducciones Fiscales por I+D+i: Recurso de Casación 1318/2023

  • Por Leyton Iberia
    • 06 Dec 2023
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¿Tu empresa realiza actividades de I+D+i? ¿Habéis presentado declaraciones rectificativas o estáis pendientes de su resolución? Te traemos buenas noticias. Finalmente, el Tribunal Supremo, con su decisión sobre el Recurso de Casación relativo a las deducciones fiscales aplicables a las actividades de I+D+i, se pone de parte del contribuyente, en contra del nuevo criterio de la Dirección General de Tributos (DGT).

A continuación, te lo contamos todo. ¡Sigue leyendo!

🔷 Estos son los antecedentes

Inicialmente, las empresas innovadoras podían recuperar en ejercicios posteriores las deducciones por actividades de I+D+i no consignadas en las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se generaron, siempre que se mantuvieran dentro del plazo máximo de aprovechamiento de 18 años. Sin embargo, en junio de 2022, la DGT cambió de criterio a la hora de aplicar estas deducciones en el Impuesto de Sociedades limitando, así, los beneficios fiscales en los ejercicios que habían prescrito.

En concreto, el nuevo criterio, basado en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), concluía que, para recuperar una deducción por actividades de I+D+i, la empresa debía tramitar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generó esa deducción, con un límite de prescripción de 4 años.

🔷 ¿Qué dice la resolución del Tribunal Supremo?

En lo que se refiere al Recurso de Casación 1318/2023, el Tribunal Supremo ha determinado que, en el caso debatido, es válido el uso de un crédito fiscal originado en un ejercicio ya prescrito y que no había sido previamente declarado por la empresa. Además, ha confirmado la validez de todos los gastos relacionados con el proyecto, incluso aquellos que se habían realizado en el primer ejercicio, que no estaba motivado, lo que reconoce la necesidad de todas las actividades realizadas en el marco de ese proyecto.

Este fallo se refiere a un caso concreto que sienta un precedente muy positivo, aunque no ha tenido en cuenta el cambio de criterio de la administración relacionado con las consultas vinculantes de julio de 2020, por lo que es de esperar que lleguen más novedades antes de la presentación del Impuesto de Sociedades de 2023.

Además, también estamos pendientes de lo que pueda suceder con el Recurso de Casación 1633/2023 relativo a la aplicación de las Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica en proyectos de Software, que ya ha sido aceptado por el mismo Tribunal Superior y que determinará qué competencias tiene la AEAT a la hora de limitar los gastos ya motivados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como la adecuación de la base de los gastos elegibles en estos proyectos.

Desde Leyton estamos enfocados en hacer más transparentes los esquemas de apoyo a la I+D+i, claves para el futuro de nuestro país, por lo que os mantendremos al día de cualquier noticia. Para más información, no dudéis en contactar con nosotros.

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