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Leyton Answers | Soluciones reales a los retos del CFO

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    14 May 2026

    10:00 AM GMT
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    1 hora

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Un webinar construido en torno a sus preguntas y respondido por nuestros expertos.

¿Qué preguntas abordamos durante la sesión?

En esta primera edición de Leyton Answers, nuestros expertos respondieron a algunas de las principales dudas que actualmente preocupan a los CFOs en relación con los incentivos fiscales a la I+D+i y el cierre fiscal.

Durante la sesión, se trataron temas como:

/Cómo determinar la elegibilidad de las deducciones fiscales I+D+i

/ Errores frecuentes en la aplicación y declaración

/ Cómo maximizar las oportunidades de optimización fiscal antes del cierre

/ Cómo combinar deducciones, bonificaciones y ayudas públicas

Un webinar construido con usted y para usted

Esta primera edición se construyó directamente a partir de las preguntas y prioridades compartidas por los participantes antes de la sesión.

En Leyton creemos que las conversaciones con más valor nacen de los retos reales de las empresas. Por ello, Leyton Answers se ha diseñado como un formato más práctico, interactivo y centrado en aportar respuestas útiles y accionables.

Preguntas y respuestas del webinar 

1. ¿Se compartirá la presentación después del webinar? 

Sí. La presentación será enviada por correo electrónico a los asistentes, junto con la información y el enlace correspondiente. 
Además, se recomienda agendar una reunión personalizada para analizar cada caso concreto. 

2. ¿El peritaje o informe autoliquidativo es seguro si no está certificado? 

Sí, es una vía válida. La autoliquidación, la certificación y el informe motivado vinculante son vías reconocidas para justificar la deducción. 

No estar certificado no implica automáticamente una inspección. Si la Administración solicita información, se presentaría toda la documentación técnica y económica preparada. 
El informe motivado vinculante puede aportar una capa adicional de seguridad, pero no significa que las otras vías no sean válidas. 

3. ¿Se pueden aplicar deducciones de ejercicios pasados aunque no se hubieran incluido en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente? 

Sí, se pueden recuperar deducciones de ejercicios anteriores, pero depende del año. 

Actualmente, el criterio explicado en el webinar distingue entre: 

  • 2008 a 2020: se pueden aplicar de forma autoliquidativa.  
  • 2021 a 2023: requieren solicitud de rectificación y aprobación de la Administración.  
  • 2024 y 2025: se pueden aplicar de forma autoliquidativa.  

Leyton acompaña a las empresas en la preparación de la documentación y, cuando aplica, en la solicitud de rectificación. 

4. Si no contamos con un informe de la Administración, ¿existe riesgo de que la deducción sea rechazada? 

Puede existir revisión, como en cualquier incentivo fiscal, pero la clave está en contar con una justificación técnica y económica sólida. 

Si la Administración no acepta la deducción y esta ya se ha aplicado, podría solicitar su devolución.

Si la deducción solo estaba consignada y no aplicada, simplemente se eliminaría. 
En cualquier caso, existen vías de reclamación y Leyton acompaña durante todo el proceso administrativo. 

5. Si un proyecto de IT dura 10 años, ¿es mejor acotarlo a 2 o 3 años para tener más posibilidades de éxito? 

Lo recomendable es ajustarse siempre a la realidad del proyecto. 
Si el proyecto ha durado 10 años, debe justificarse como un proyecto de 10 años, siempre que los gastos y las actividades estén correctamente documentados. 

La certificadora puede recomendar agrupar o estructurar el proyecto de una forma concreta, pero la base debe ser siempre reflejar fielmente lo ocurrido. 

6. ¿Una empresa de nueva creación puede aplicar deducciones fiscales por I+D+i? 

Sí, puede ser factible, aunque dependerá de su situación fiscal. 
Las deducciones reducen el Impuesto sobre Sociedades, por lo que si una empresa de nueva creación todavía no tiene cuota positiva, habría que analizar la mejor estrategia: guardar la deducción  como crédito fiscal, valorar monetización o estudiar alternativas. 

7. Para aplicar la deducción vía autoliquidativa en 2025, ¿se considera una rectificativa? 

No. 
La deducción correspondiente al año 2025 se aplica directamente en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. 

Las rectificativas aplican actualmente solo para los ejercicios 2021, 2022 y 2023

8. ¿Qué ocurre si una empresa aplicó deducciones de 2021 a 2023 sin esperar la aprobación de la AEAT? 

La recomendación de Leyton es actuar de forma conservadora y esperar la aprobación de la Administración para esos ejercicios. 

No hacerlo podría generar riesgos económicos, posibles regularizaciones, carga administrativa y preocupación para la empresa. Por eso, para los años 2021 a 2023, se recomienda solicitar la rectificación y esperar el visto bueno antes de aplicar la deducción. 

9. Si un proyecto se ejecutó hace años y el producto ya no existe o fue sustituido, ¿se puede certificar igualmente? 

Sí. 
Lo que se evalúa no es si el producto se comercializó o si sigue existiendo, sino si en su momento hubo un desarrollo de I+D o innovación tecnológica. 

La deducción premia el esfuerzo innovador, incluso si el proyecto no llegó al mercado o no tuvo éxito comercial. 

10. Los proyectos de Inteligencia Artificial, ¿se consideran I+D o innovación tecnológica? 

Depende del grado de novedad y complejidad técnica. 

Podrían considerarse I+D si implican la creación de algoritmos nuevos, redes neuronales propias o avances disruptivos frente al estado del arte. 

En cambio, si el proyecto se basa en herramientas de IA ya existentes, APIs o modelos previamente desarrollados, y se adapta a una necesidad concreta, normalmente podría encajar mejor como innovación tecnológica

Cada proyecto debe analizarse individualmente. 

11. Si hay que hacer rectificativas de 2021 a 2023, ¿qué ocurre con 2024 y 2025? 

Son ejercicios independientes. Aunque se solicite rectificación para 2021, 2022 y 2023, eso no impide aplicar de forma autoliquidativa las deducciones correspondientes a 2024 y 2025

Cada año se analiza y se aplica según la vía que corresponda. 

12. Para la monetización, ¿es obligatorio contar con informe motivado vinculante? 

Sí, para la monetización o cashback es necesario contar con informe motivado vinculante. 

También se comentó la alternativa del Tax Lease, que permite vender deducciones a inversores. Esta vía puede ser más ágil y evitar la penalización del 20% asociada a la monetización. 
Leyton Impulse trabaja este tipo de operaciones, normalmente vinculándolas a certificados para aportar seguridad tanto al vendedor como al inversor. 

13. Si la Administración niega una deducción pero la empresa tiene un certificado ENAC, ¿puede sancionar? 

Una devolución de la deducción o unos intereses de demora no deben confundirse con una sanción

Una sanción adicional solo debería existir si hay mala fe, falsificación documental o una práctica incorrecta evidente. 
Contar con un certificado ENAC o con un informe motivado vinculante ayuda a demostrar que la empresa actuó de buena fe y con un procedimiento técnico adecuado. 

14. En las memorias justificativas, ¿hay que incluir los resultados obtenidos o solo justificar el trabajo realizado? 

La memoria debe explicar el proceso técnico del proyecto: desde la idea inicial hasta las pruebas, validaciones o resultados obtenidos. 

Si el proyecto terminó con éxito, se explica. 
Si no tuvo éxito, también puede justificarse, porque la I+D+i puede implicar incertidumbre y riesgo técnico. 

Lo importante es demostrar que el proyecto estaba planificado y que existió un trabajo técnico real. No es necesario centrarse en la comercialización, explotación o venta posterior del producto. 

15. En grupos empresariales con Impuesto sobre Sociedades consolidado, ¿se pueden agrupar los gastos de varias sociedades? 

Sí, pero el cálculo económico debe hacerse sociedad por sociedad
Cada gasto debe imputarse a la empresa que realmente lo soportó: personal, facturas, materiales o maquinaria. 

Después, si el grupo consolida fiscalmente, las deducciones pueden trasladarse al consolidado general. Técnicamente, también se puede justificar la cooperación entre varias sociedades en un mismo proyecto. 

16. ¿A partir de qué importe compensa pedir certificación externa e informe motivado vinculante? 

Depende del caso, pero como orientación general, Leyton explicó que en gastos inferiores a aproximadamente 200.000 euros, puede que la certificación no compense tanto por el coste asociado. 

El certificado externo puede costar alrededor de 7.000 euros, por lo que hay que analizar si el beneficio fiscal justifica ese coste. 
Si ya se cuenta con certificado y se está dentro de plazo, solicitar el informe motivado vinculante suele ser recomendable, ya que el paso ante el Ministerio es gratuito. 

17. ¿Es igual de seguro un informe motivado vinculante que un certificado de certificadora? 

El informe motivado vinculante es una capa adicional de seguridad, porque implica que el Ministerio revisa el trabajo realizado por la entidad certificadora. 

Para solicitarlo, la petición debe realizarse antes de la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Después, el certificado debe subirse a la plataforma del Ministerio, normalmente antes de finales de diciembre. 

El plazo de respuesta del Ministerio puede ser de aproximadamente 6 o 7 meses, por lo que lo habitual es que esté disponible antes de la siguiente campaña del Impuesto sobre Sociedades. 

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    Ponentes

    Marc Vázquez García
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    R&D Consultant

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    Regional Sales Director

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