Certificados de Ahorro Energético: este es el proceso que debes seguir para obtener CAE

  • Por Leyton Iberia
    • 02 Sep 2024
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Certificado de Ahorro Energético

Como ya debes saber, en Leyton este agosto nos hemos planteado la misión de ayudarte a entender mejor los Certificados de Ahorro Energético (CAE), un incentivo clave para impulsar la eficiencia energética de negocios y edificios, pero que tiene cierta complejidad. En el artículo de hoy, el cuarto de la serie, nos centraremos en el propio proceso y te desgranaremos qué pasos debes seguir para obtener los CAE. ¡Sigue leyendo!

Pero antes de adentrarnos en el trámite de obtención de los CAE, detengámonos un momento en la figura encargada de emitirlos. En líneas generales, se trata del órgano o de la entidad que tenga competencias en materia de eficiencia energética en la comunidad autónoma en la que se ha realizado la actuación generadora del ahorro de energía. También se le conoce como gestor autonómico.

Sin embargo, ¿Qué sucede si una actuación va más allá del ámbito territorial de una comunidad? En este caso, el responsable de la validación y emisión del certificado será el Coordinador Nacional del Sistema CAEs. 

Los únicos actores que pueden solicitar que se emita el Certificado de Ahorro Energético son los sujetos obligados que tengan una obligación de ahorro de energía igual o superior a 50 MWh o aquellos que hayan sido acreditados como sujetos delegados. 

Tal como indica la normativa, la solicitud debe presentarla una persona con poder de representación legal, ya sea del sujeto obligado o del delegado. Para acreditarse como tal es necesario contar con certificado digital de representante de la empresa; certificado digital personal inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos como representante o certificado digital personal y poder notarial de representación legal. 

Según la Orden TED/815/2023, la cantidad mínima de energía por la que un sujeto obligado o delegado puede solicitar un CAE son 30 MWh. Eso sí, ese volumen puede cubrirse sumando los ahorros energéticos de diferentes actuaciones, siempre y cuando se hayan incluido en la solicitud.

Para empezar, debes ser titular de un ahorro de energía. Ya seas sujeto obligado o delegado, necesitas firmar un convenio CAE con el agente que haya financiado la actuación que ha generado el ahorro. 

El segundo paso es la verificación de energía. El responsable es el verificador de ahorro energético acreditado por la ENAC. El sujeto obligado o delegado ha de presentar un expediente con todos los detalles de la actuación y los ahorros conseguidos. Si el resultado es conforme, el verificador emitirá un dictamen favorable con el valor del ahorro de energía que se ha obtenido. Es interesante destacar que, si son estandarizadas y se han realizado dentro del mismo año y ámbito territorial, en una misma solicitud puede incorporarse más de una actuación. Eso sí, el dictamen será único y, si una de las actuaciones resulta desfavorable, todas lo serán. 

Aunque habitualmente la verificación se solicita una vez realizada la actuación que ha generado el ahorro energético, si se va a ejecutar una actuación singular con un ahorro final previsto superior a 1 GWh puede presentarse un proyecto al Coordinador Nacional antes de realizarla. En este deben incluirse las actividades que se llevarán a cabo, los ahorros esperados y la metodología utilizada para calcularlo. Además, es necesaria una valoración previa favorable por parte de un verificador de ahorro acreditado, lo que no eximirá al solicitante de volver a someter la actuación a verificación una vez acabada. 

Una vez completada con éxito la verificación, es el momento de solicitar la emisión de CAE. El gestor autonómico correspondiente comprobará la documentación presentada por el solicitante y validará la solicitud. Para ello podrá pedir documentación adicional y, si todo es correcto, procederá a emitir un informe favorable de validación y emitirá un número CAE que indicará la cantidad de ahorro anual de energía final que se ha acreditado. Además, se encargará de realizar la preinscripción del certificado en el Registro Nacional de CAE, la inscripción definitiva la hará el Coordinador Nacional, quien puede denegarla si encuentra alguna irregularidad. 

El titular de CAE puede solicitar al Coordinador Nacional la liquidación del certificado para, de esta manera, utilizarlo para cumplir con sus obligaciones de ahorro anuales. En este sentido, la liquidación deberá realizarse, como muy tarde, el 31 de diciembre del año de la obligación, aunque se prevé que durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor del RD 36/2023 se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE cuya emisión se hubiera solicitado antes de 1 de diciembre, si esta se produce antes del 1 de marzo del año siguiente.

Cabe destacar que existen diferencias entre los sujetos obligados y delegados. En el caso de los primeros la liquidación se hará contra su obligación de ahorro de energía del año en curso, y no se podrá liquidar CAE por cuantía superior al porcentaje anual máximo que, sobre dicha obligación, puede cumplir mediante CAE en cada ejercicio, una vez descontada la cantidad de ahorro que haya delegado mediante contratos de delegación. En lo que respecta a los sujetos delegados, habrán de identificar inequívocamente al sujeto obligado al que se debe imputar el ahorro liquidado y no podrán liquidar CAE por cuantía superior a los compromisos de ahorro asumidos en cada ejercicio mediante los contratos de delegación que hubiera firmado con cada sujeto obligado.

Como puedes ver, el proceso para obtener un CAE puede ser complicado. Si necesitas ayuda o tienes alguna consulta más, puedes contar con nosotros. Leyton hemos acumulado una larga trayectoria en la gestión de CAE. No dudes en contactarnos, si quieres que te ayudemos a aprovechar al máximo esta oportunidad. 

Y no te pierdas el último artículo de esta serie, en él te hablaremos de la compatibilidad de los CAE con las subvenciones.

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Leyton Iberia

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