Certificados de Ahorro Energético: te descubrimos el ecosistema de agentes del Sistema de CAE

  • Por Leyton Iberia
    • 14 Aug 2024
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agentes del Sistema de CAE

Como sabes, en Leyton nos hemos planteado el objetivo de ayudarte a entender mejor cómo funcionan los Certificados de Ahorro Energético (CAE), para lo cual hemos puesto en marcha una serie de cinco blogs dedicados. En la primera entrega te dábamos una visión general; en la segunda, nos centrábamos en los documentos más relevantes y en esta tercera te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los agentes implicados en el sistema CAE.

Según el artículo 2.f del Real Decreto 36/2023, el propietario del ahorro de energía es aquella persona, física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decide promover y que facilita que la inversión de la actuación en eficiencia energética para obtener un ahorro se realice, ya sea para sí mismo o para un tercero. 

También se considera como tal la persona, física o jurídica, a la que se le ha cedido el ahorro de energía generado por la actuación. 

Son sujetos obligados las comercializadoras de energía eléctrica y gas natural y los operadores al por mayor de productos petrolíferos o de gases licuados de petróleo, tanto si han vendido energía como si no en un determinado ejercicio. Así lo determina el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. El listado de sujetos obligados está recogido en el Anexo II de la Orden ministerial de obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. 

Es importante destacar que no todos los sujetos obligados pueden solicitar que se emita un CAE. De hecho, no podrán hacerlo si ese año su obligación de ahorro ha sido inferior a 50 MWh, aunque esto no les impide adquirir CAE de otros sujetos obligados o delegados para, con posterioridad, liquidarlos contra su obligación de ahorro. 

Los sujetos delegados son personas jurídicas acreditadas para asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE es el encargado de acreditarlos como tal y para ello deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la regulación. 

En el apartado de las limitaciones, cabe mencionar que una Unión Temporal de Empresas (UTE) nunca podrá acreditarse como sujeto delegado, ya que este siempre deberá tener personalidad jurídica propia. Además, para cumplir con el requisito relativo a la capacidad técnica, el personal de la entidad que solicita ser sujeto delegado ha de formar parte de la plantilla. 

El verificador de ahorro energético es una entidad – persona jurídica – acreditada por la ENAC. Su función es comprobar los ahorros de energía conseguidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética y revisar la documentación aportada por los sujetos obligados y/o delegados. Si determina que el resultado no es favorable, informa al solicitante para que este pueda subsanar el defecto de forma o calidad. Si no lo hace o es deficiente, emitirá un dictamen desfavorable que impedirá que se pueda solicitar la emisión del CAE para esa actuación. 

Existen algunas restricciones en lo que respecta a este papel. Por ejemplo, las personas jurídicas que sean sujetos obligados o delegados, o lo hayan sido en los tres años previos, no podrán acreditarse como verificadores. Y un verificador solo puede examinar las actuaciones para las que ha sido acreditado. 

Los sujetos obligados y delegados pueden elegir el verificador que deseen de entre los disponibles para su actuación o sector de actividad. Existe un listado actualizado que pueden consultar. 

Según el artículo 2.l del RD 36/2023, el gestor autonómico del CAE es el órgano con competencias en materia de eficiencia energética que designan las comunidades autónomas para validar la información del expediente CAE de las actuaciones ejecutadas en su territorio. 

El resultado de su trabajo será la emisión del CAE y la preinscripción en el Registro Nacional de CAE. 

Es el encargado de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE. Este órgano administrativo corresponde a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

 ¿Tienes más dudas sobre los CAE o los agentes que conforman su ecosistema? No dudes en preguntarnos. Leyton contamos con un amplia experiencia en la gestión de CAE. Hemos desarrollado una metodología propia probada y nuestro equipo experto está a tu disposición para ayudarte a comprender y aprovechar al máximo esta oportunidad.

 En el siguiente artículo de esta serie te contaremos en detalle cómo obtener un CAE. ¡No te lo pierdas!

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