En Leyton, aprovechamos el potencial de tus datos y de tus proyectos para identificar oportunidades de ahorro real. Como expertos y Sujeto Delegado acreditado por el MITECO, te acompañamos para maximizar tus Certificados de Ahorro Energético (CAEs) y optimizar cada inversión. Juntos, convertimos tu transición energética en un motor de rendimiento sostenible.
Los Certificados de Ahorro Energético, también conocidos como CAEs, son documentos que acreditan, que ha habido un ahorro significativo mediante una reforma, obra, o sustitución de maquinaria (1 CAE = 1KWh). Estas acciones son conocidas como actuaciones, que están recogidas, en su mayoría, en forma de fichas elaboradas por el mismo Ministerio.
Es importante no confundir el CAE con el Certificado de Eficiencia Energética de un inmueble, un impuesto o un derecho de emisión de CO2.
Textil, química, metalúrgica, manufacturera, extractiva, farmacéutica, …
Vehículos particulares, camiones, flotas, telemetría y geoposicionamiento ….
Aislamiento, rehabilitaciones, cambio de ventanas, iluminación, electrodomésticos…
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Sistemas de riego, invernaderos, recuperación de calor, laboreo y cosecha…
Descubre todas las formas en las que puedes obtener remuneración por aportar ahorro energético en España, y las opciones que tienes para aprovechar el Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Evaluamos las actuaciones realizadas en tu vivienda, comunidad, fábrica o empresa y calculamos la remuneración que podrías recibir.
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Lee el punto de vista de nuestro Director de Ventas, Ferran Arumi.
Preguntas frecuentes sobre los Certificados de Ahorro Energéticos (CAEs)
Sí, si tienes la intención de realizar una acción de eficiencia energética que pueda generar un ahorro de energía final. En este caso, podrás ser considerado como Propietario del Ahorro de Energía.
Para que un ahorro de energía final pueda convertirse en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro debe comenzar después del 1 de enero de 2023.
Los CAEs serán válidos por tres años desde la finalización de la actuación que genera ahorro de energía (momento en que empieza a producirse el ahorro), o hasta el 31 de diciembre de 2030, siempre que la ejecución haya comenzado.
El catálogo incluye fichas técnicas de acciones finales que permiten ahorrar energía de manera replicable. La implementación de cualquiera de estas acciones puede habilitar la emisión de CAE. Este se podrá revisar y actualizar periódicamente para agregar, eliminar o modificar fichas.
Sí, cualquier acción de ahorro de energía que no esté incluida en el catálogo se puede presentar como acción individual.
El propietario del ahorro de energía es la persona física o jurídica pública o privada que promueve y permite que se lleve a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con el objetivo de obtener un ahorro de energía para sí mismo o para un tercero, o para la persona física o jurídica a la que se le ha cedido el ahorro generado por dicha actuación.
Una persona jurídica que haya sido previamente acreditada como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE se considera sujeto delegado.
Las comercializadoras de energía eléctrica, las comercializadoras de gas natural, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, independientemente de si han realizado ventas de CAEs en un ejercicio específico, están obligadas a ser consideradas como sujetos obligados.
La verificación de ahorro energético es realizada por un verificador de ahorro energético, que es una entidad independiente acreditada por ENAC de acuerdo con un protocolo de acreditación específico.
Solo aquellos que se consideren sujetos obligados o sujetos delegados pueden solicitar la verificación de ahorros de energía ante el verificador de ahorros. Ni el propietario del ahorro ni cualquier otro agente del sistema que no tenga la condición de sujeto obligado o sujeto delegado puede solicitar la verificación de los ahorros de una actuación ejecutada.
Si, los CAE certifican los ahorros y su precio de transmisión es libre. Sin embargo, si hay subvenciones compatibles, los ingresos por ahorros y subvención no pueden superar el 100% de la inversión, según el artículo 19.3 de la Ley 38/2003.
Si el vendor de CAEs es una persona física no inscrita en el RETA y firma el convenio CAE o contrato en su nombre, puede hacerlo con firma manuscrita u otro medio legal que verifique su identidad. Desde el 15 de diciembre, se limitará a un único intermediario; si identificáis casos, avisadme para gestionarlos (pienso en ECOSIONA).
Se limita el número máximo de intermediarios a uno, y aplica a partir del 15 de diciembre del 2024.
Leyton es Sujeto Delegado acreditado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco) del Gobierno de España con el Código de identificación: SD-B66286188. Cuenta con amplia experiencia como Sujeto Delegado gracias a su liderazgo de mercado y a más de 15 años de experiencia en los mercados de CAEs previos en Francia e Italia.