¿No declaraste tus deducciones de I+D+i en su momento? Ahora podrías recuperarlas

  • Por Juli Yuli Jordà
    • 5 Ago 2025
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deducciones

Recuperación de deducciones por I+D+i generadas en ejercicios anteriores

Durante los últimos años, la posibilidad de aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i correspondientes a ejercicios anteriores ha sido objeto de gran controversia.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar estas deducciones durante los 18 ejercicios siguientes a aquel en que se generaron. Sin embargo, surgieron dudas sobre la obligatoriedad de haber consignado la deducción en la autoliquidación del ejercicio en que se generó como condicionante para su aplicación posterior.

Cambios de criterio de la Dirección General de Tributos

Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos (DGT) había interpretado de forma flexible esta cuestión, permitiendo aplicar las deducciones en ejercicios posteriores, aunque no se hubieran declarado en la autoliquidación original (consultas DGT V0802-11V0297-12 y V2400-14).

Sin embargo, en su consulta vinculante de 24 de junio de 2022 (V1511-2022), la DGT modificó su criterio: exigía que la deducción hubiera sido consignada en el ejercicio en que se generó como condición para su aplicación futura.

Este cambio generó una gran incertidumbre, dado que ponía en riesgo las deducciones correspondientes a ejercicios prescritos, en los que ya no era posible rectificar la autoliquidación (al haber transcurrido el plazo de 4 años), así como para los ejercicios no prescritos, donde se requería rectificar la autoliquidación presentada si no se había incluido inicialmente la deducción.

Resoluciones del TEAC de 17/07/2025: aclaración

Esta controversia ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que en dos resoluciones emitidas el 17 de julio de 2025 (00/01267/2025 y 00/05685/2024) ha establecido un criterio claro, diferenciando dos escenarios temporales:

  • Autoliquidaciones presentadas antes del 24/06/2022 (IS 2020 y anteriores[1]):
    no es necesario que la deducción se hubiera consignado en el ejercicio en que se generó.
  • Autoliquidaciones presentadas a partir del 24/06/2022 (IS 20211 y posteriores):
    es obligatorio haber consignado la deducción en el ejercicio en que se generó.

Nueva oportunidad para recuperar deducciones pasadas

Estas resoluciones abren una importante oportunidad para aquellas empresas que no declararon en su momento las deducciones de I+D+i correspondientes al ejercicio 2020 o anteriores: ahora pueden hacerlo, sin necesidad de que hayan sido incluidas previamente en la autoliquidación original.

En Leyton Iberia, contamos con una sólida experiencia acompañando a nuestros clientes en la recuperación de estas deducciones. A lo largo del último año, hemos ayudado tanto a pymes como a grandes empresas a identificar, justificar y aplicar deducciones por I+D+i por un total superior a 201 millones de euros.

¿Puedes beneficiarte de estas resoluciones?

Si crees que tu empresa puede aplicar deducciones no declaradas en ejercicios anteriores, o si simplemente deseas explorar oportunidades fiscales ligadas a actividades de I+D+i, nuestros especialistas estarán encantados de ayudarte.


[1] Con carácter general para los contribuyentes con periodo impositivo coincidente con el año natural.

Author

Juli Yuli Jordà

Lawyer

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