🔷 OBJETIVO:
Dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas:
Para cada sección, A y B, las ayudas previstas se concederán en convocatorias separadas. En esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ambas secciones así como la convocatoria de ayudas a planes de inversión en la sección A.
🔷 BENEFICIARIOS:
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial.
🔷 PLAZOS DE SOLICITUD:
Desde el 17 de julio al 15 de septiembre.
Si estas interesado en alguna otra ayuda, puedes informarte sobre todas las disponibles aquí.