{"id":933,"date":"2025-08-05T11:31:27","date_gmt":"2025-08-05T11:31:27","guid":{"rendered":"https:\/\/leyton.majjane.agency\/es\/article\/no-declaraste-tus-deducciones-de-idi-en-su-momento-ahora-podrias-recuperarlas\/"},"modified":"2026-07-26T17:08:04","modified_gmt":"2026-07-26T15:08:04","slug":"no-declaraste-tus-deducciones-de-idi-en-su-momento-ahora-podrias-recuperarlas","status":"publish","type":"article","link":"https:\/\/leyton.com\/es\/insights\/articles\/no-declaraste-tus-deducciones-de-idi-en-su-momento-ahora-podrias-recuperarlas\/","title":{"rendered":"\u00bfNo declaraste tus deducciones de I+D+i en su momento? Ahora podr\u00edas recuperarlas"},"content":{"rendered":"
Durante los \u00faltimos a\u00f1os, la posibilidad de aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i <\/a>correspondientes a ejercicios anteriores ha sido objeto de gran controversia.<\/p>\n La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar estas deducciones durante los 18 ejercicios siguientes a aquel en que se generaron. Sin embargo, surgieron dudas sobre la obligatoriedad de haber consignado la deducci\u00f3n en la autoliquidaci\u00f3n del ejercicio en que se gener\u00f3 como condicionante para su aplicaci\u00f3n posterior.<\/p>\n Tradicionalmente, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) hab\u00eda interpretado de forma flexible esta cuesti\u00f3n, permitiendo aplicar las deducciones en ejercicios posteriores, aunque no se hubieran declarado en la autoliquidaci\u00f3n original (consultas DGT V0802-11<\/a>, V0297-12<\/a> y V2400-14<\/a>).<\/p>\n Sin embargo, en su consulta vinculante de 24 de junio de 2022 (V1511-2022<\/a>), la DGT modific\u00f3 su criterio: exig\u00eda que la deducci\u00f3n hubiera sido consignada en el ejercicio en que se gener\u00f3 como condici\u00f3n para su aplicaci\u00f3n futura.<\/p>\n Este cambio gener\u00f3 una gran incertidumbre, dado que pon\u00eda en riesgo las deducciones correspondientes a ejercicios prescritos, en los que ya no era posible rectificar la autoliquidaci\u00f3n (al haber transcurrido el plazo de 4 a\u00f1os), as\u00ed como para los ejercicios no prescritos, donde se requer\u00eda rectificar la autoliquidaci\u00f3n presentada si no se hab\u00eda incluido inicialmente la deducci\u00f3n.<\/p>\n Esta controversia ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC), que en dos resoluciones emitidas el 17 de julio de 2025 <\/strong>(00\/01267\/2025<\/a> y 00\/05685\/2024<\/a>) ha establecido un criterio claro, diferenciando dos escenarios temporales:<\/p>\n Estas resoluciones abren una importante oportunidad<\/strong> para aquellas empresas que no declararon en su momento las deducciones de I+D+i <\/a>correspondientes al ejercicio 2020 o anteriores<\/strong>: ahora pueden hacerlo, sin necesidad de que hayan sido incluidas previamente en la autoliquidaci\u00f3n original.<\/p>\n En Leyton Iberia<\/strong>, contamos con una s\u00f3lida experiencia acompa\u00f1ando a nuestros clientes en la recuperaci\u00f3n de estas deducciones. A lo largo del \u00faltimo a\u00f1o, hemos ayudado tanto a pymes como a grandes empresas a identificar, justificar y aplicar deducciones por I+D+i por un total superior a 201 millones de euros<\/strong><\/a>.<\/p>\n Si crees que tu empresa puede aplicar deducciones no declaradas en ejercicios anteriores, o si simplemente deseas explorar oportunidades fiscales ligadas a actividades de I+D+i, nuestros especialistas estar\u00e1n encantados de ayudarte<\/strong>.<\/a><\/p>\nCambios de criterio de la Direcci\u00f3n General de Tributos<\/h2>\n
Resoluciones del TEAC de 17\/07\/2025: aclaraci\u00f3n<\/h2>\n
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no es necesario que la deducci\u00f3n se hubiera consignado en el ejercicio en que se gener\u00f3.<\/li>\n
es obligatorio haber consignado la deducci\u00f3n en el ejercicio en que se gener\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\nNueva oportunidad para recuperar deducciones pasadas<\/h2>\n
\u00bfPuedes beneficiarte de estas resoluciones?<\/h2>\n
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