{"id":933,"date":"2025-08-05T11:31:27","date_gmt":"2025-08-05T11:31:27","guid":{"rendered":"https:\/\/leyton.majjane.agency\/es\/article\/no-declaraste-tus-deducciones-de-idi-en-su-momento-ahora-podrias-recuperarlas\/"},"modified":"2026-07-26T17:08:04","modified_gmt":"2026-07-26T15:08:04","slug":"no-declaraste-tus-deducciones-de-idi-en-su-momento-ahora-podrias-recuperarlas","status":"publish","type":"article","link":"https:\/\/leyton.com\/es\/insights\/articles\/no-declaraste-tus-deducciones-de-idi-en-su-momento-ahora-podrias-recuperarlas\/","title":{"rendered":"\u00bfNo declaraste tus deducciones de I+D+i en su momento? Ahora podr\u00edas recuperarlas"},"content":{"rendered":"

Recuperaci\u00f3n de deducciones por I+D+i<\/a> generadas en ejercicios anteriores<\/h2>\n

Durante los \u00faltimos a\u00f1os, la posibilidad de aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i <\/a>correspondientes a ejercicios anteriores ha sido objeto de gran controversia.<\/p>\n

La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar estas deducciones durante los 18 ejercicios siguientes a aquel en que se generaron. Sin embargo, surgieron dudas sobre la obligatoriedad de haber consignado la deducci\u00f3n en la autoliquidaci\u00f3n del ejercicio en que se gener\u00f3 como condicionante para su aplicaci\u00f3n posterior.<\/p>\n

Cambios de criterio de la Direcci\u00f3n General de Tributos<\/h2>\n

Tradicionalmente, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) hab\u00eda interpretado de forma flexible esta cuesti\u00f3n, permitiendo aplicar las deducciones en ejercicios posteriores, aunque no se hubieran declarado en la autoliquidaci\u00f3n original (consultas DGT V0802-11<\/a>, V0297-12<\/a> y V2400-14<\/a>).<\/p>\n

Sin embargo, en su consulta vinculante de 24 de junio de 2022 (V1511-2022<\/a>), la DGT modific\u00f3 su criterio: exig\u00eda que la deducci\u00f3n hubiera sido consignada en el ejercicio en que se gener\u00f3 como condici\u00f3n para su aplicaci\u00f3n futura.<\/p>\n

Este cambio gener\u00f3 una gran incertidumbre, dado que pon\u00eda en riesgo las deducciones correspondientes a ejercicios prescritos, en los que ya no era posible rectificar la autoliquidaci\u00f3n (al haber transcurrido el plazo de 4 a\u00f1os), as\u00ed como para los ejercicios no prescritos, donde se requer\u00eda rectificar la autoliquidaci\u00f3n presentada si no se hab\u00eda incluido inicialmente la deducci\u00f3n.<\/p>\n

Resoluciones del TEAC de 17\/07\/2025: aclaraci\u00f3n<\/h2>\n

Esta controversia ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC), que en dos resoluciones emitidas el 17 de julio de 2025 <\/strong>(00\/01267\/2025<\/a> y 00\/05685\/2024<\/a>) ha establecido un criterio claro, diferenciando dos escenarios temporales:<\/p>\n