Novedades en el Plan de Impulso de la Automoción.

  • Por Massimiliano Chesi
    • 18 Nov 2020
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Se ha publicado Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre que modifica Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio del Plan Impulso de la Automoción con las siguientes novedades y modificaciones que queremos trasmitirte.

Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica.

  • Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica.
    • PYMES del 12% al 50%
    • No PYMES del 12% al 15%
  • En proyectos de mejora tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.
  • Requisitos comunes:
    • Proyectos iniciados a partir del 25 de Junio del 2020.
    • Que la suma de la deducción más otras ayudas públicas recibidas no podrá superar el 50% del coste del proyecto en el caso de PYME, o el 15% si se trata de gran empresa.
    • Límite de 7.5 M€ de deducción fiscal por proyecto.
  • Requisitos particulares para no PYME:
    • Proyecto en colaboración con mínimo una PYME.
    • Las PYME con las que colaboren deberán asumir, al menos, el 30% del gasto del proyecto.

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada

  • Libertad de amortización de activos adquiridos con determinados requisitos. Permitiría, por ejemplo, la amortización acelerada de un activo, con la reducción de impuestos derivada.
  • En elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción
  • Requisitos:
    • Puesta en funcionamiento del activo: entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
    • Mantenimiento de la plantilla media del año 2019 en los dos años siguientes al periodo en el que se pusieron en marcha los activos.
    • La libertad de amortización debe realizarse en ejercicios que finalicen entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
    • Solicitar un IMV dos meses después de la puesta en marcha del activo. Para aquellos puestos en marcha desde el 2 de abril al 18 de noviembre, el plazo para la obtención será hasta el 18 de enero del 2021.
    • Limitaciones:
      • Máximo 500.000 € de inversión
      • Excluidos inmuebles

Para más información contacta con nosotros a iberia@leyton.com o a través de nuestro formulario de contacto.

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