Ahorra innovando: todo lo que deberías saber sobre las deducciones por I+D+i

  • Por Ferran Arumí
    • 07 Mar 2022
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deducciones sector manufacturero

En un mercado tan competitivo como el actual, apostar por la innovación ha dejado (casi) de ser una opción. Efectivamente, no solo se ha convertido en un valor estratégico para las empresas, sino que también en el motor del desarrollo económico de cualquier país.

Consciente de ello, y del coste y el riesgo que supone, la Administración Pública pone a disposición de las empresas varios incentivos para promover la inversión privada en la mejora de procesos y productos, entre los que destacan las deducciones fiscales por I+D+i.

Estas, permiten a las compañías que llevan a cabo actividades de I+D+i, reducir los impuestos que pagan sobre sus beneficios. Así, en función de su esfuerzo, podrían ver reducida la cuota del Impuesto sobre Sociedades, hasta un 100%. Este tipo de herramientas son muy utilizadas por las grandes empresas y no tanto por pymes o startups. En gran parte porque muchas de ellas desconocen su existencia y, si la conocen, no creen que sean susceptibles de aplicación sobre su actividad. Con este artículo queremos remediar esta situación, arrojar un poco más de luz sobre este tipo de incentivos y animar a las empresas a dar el paso.

🔷¿Qué son las deducciones fiscales por I+D+i?

Las deducciones fiscales por I+D+i pueden ser aplicadas por la realización de dos tipos de actividad: actividades de investigación y desarrollo (I+D), y, actividades de innovación tecnológica (iT). En pocas palabras, las primeras hacen referencia a una novedad objetiva que implica una mejora tecnológica o científica que supera a lo existente en el mercado. Mientras que las segundas, implican mejoras subjetivas, es decir, progresos a nivel tecnológico que suponen un avance solamente dentro de la propia empresa, ya sea creando nuevos productos, procesos y sistemas o mejorando significativamente los existentes.

Ambas deducciones están reguladas por los artículos 35 y 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, a diferencia de otros incentivos como las Bonificaciones de la Seguridad Social por Personal Investigador y las ayudas públicas, éstas tienen carácter retroactivo. Es decir, una vez que se hayan realizado las actividades de innovación, se puede recuperar parte del dinero invertido consiguiendo esta ayuda.

🔷¿Quién puede solicitarlas?

Toda compañía residente en España, incluidas pymes, microempresas y autónomos, que esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades y haya invertido en alguna actividad de I+D+i en los últimos 5 años puede beneficiarse de estas deducciones. También pueden beneficiarse de estos incentivos, aquellas empresas que hayan contratado a un tercero para realizar estas actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Eso sí, siempre y cuando, se hayan llevado a cabo en España o en cualquier estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Cabe destacar además que, gracias a la Ley de Emprendedores, actualmente existe la posibilidad de monetizar la deducción fiscal en el caso de empresas que, ya sea porque no tienen beneficios o porque disponen de resultados negativos anteriores que hacen reducir su base imponible y no pagan cuota del IS.

🔷¿Cuánto puedo ahorrar?

En el caso de la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D), en general, el porcentaje de la deducción es del 25% de los gastos realizados dentro del período impositivo. No obstante, si la inversión supera la media de la realizada en los dos años anteriores, hasta llegar a dicha media se aplicará el 25% y al importe que se exceda, un 42%.

Adicionalmente, la Ley plantea una deducción del 17% de los gastos de personal investigador y del 8% de las inversiones en bienes materiales o activos no monetarios, excluidos edificios y terrenos, siempre y cuando unos y otros están dedicados exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Por lo que respecta a la deducción por actividades de innovación tecnológica (iT), el porcentaje siempre es del 12%. Y finalmente, aunque a nivel contable las deducciones por I+D+i tienen un impacto similar al de las subvenciones, es importante saber que no tributan.

🔷¿Son seguras las deducciones?

Existen varios mecanismos para justificar las deducciones ante la Agencia Tributaria. Desde memorias técnicas, certificados de proyecto emitidos por entidades certificadoras acreditadas por ENAC e incluso las empresas pueden obtener por parte del Ministerio competente un Informe Motivado Vinculante, el cual es concluyente y vinculante para la Agencia Tributaria.

Desde Leyton sabemos que las deducciones fiscales por I+D+i son la llave que permitirá a las empresas seguir creciendo, mantenerlas competitivas y continuar innovando, sea cual sea su tamaño o sector.

En este sentido, nuestros equipos están a vuestra disposición para ayudaros a aplicar con total seguridad el incentivo, asegurando a todas las empresas que trabajaremos cada caso de cerca para sacar el máximo porcentaje.

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